Fecha de Publicación: 30/07/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público
no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se
encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen
Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de
personal especializado.
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