Fecha de Publicación: 30/07/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Modifícase el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 13
de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

   "1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el
       Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la
       Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción
       pública), cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000
       (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)".
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