Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el
organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos
anteriores, teniendo la resolución firme que las imponga el carácter de
título ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 y 92
del Código Tributario.

Se considerará que la resolución referida ha adquirido el carácter de
firme, cuando se verifiquen las condiciones previstas en el inciso segundo
del citado artículo 91.

El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas
Generales.

El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento,
de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa que
en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor.
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