Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Comunicación del incumplimiento).- La Auditoría Interna de la Nación
informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos
correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente
ley.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los
sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales
efectos, el citado organismo deberá aplicar criterios selectivos basados
en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de
información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la
reiteración de las conductas de incumplimiento.
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