Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las
acciones al portador en nominativas o escriturales podrán solicitar su
exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que
determine el Poder Ejecutivo.
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