Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Fideicomisos y fondos de inversión).- Establécese, para los fideicomisos
y los fondos de inversión constituidos en el país que emitan títulos de
participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de
identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las
sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.
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