Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Comunicación de modificaciones).- Las enajenaciones de cuotas o
participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y
sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en forma previa al
registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de
Registros. No se encuentran comprendidas en la presente disposición las
participaciones sociales representadas por acciones.
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