Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco
Central del Uruguay un registro que tendrá por finalidad la custodia y la
administración de la información prevista en los artículos 1°, 2°, 6° y 7°
de la presente ley.

Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay:

A) La recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su
   integridad y reserva.

B) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral
   de las entidades emisoras y sujetos obligados.

C) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la
   misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley.

D) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de
   las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley.
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