(Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la
modificación del contrato social o instrumento equivalente, se altere el
porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes
tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según
corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la
presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de
comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a
que refiere el artículo anterior.