Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus
representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente
régimen sancionatorio:

A) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y
   conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los
   artículos 6° y 7° de la presente ley, será castigado con una multa cuyo
   monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por
   contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

B) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el
   resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida
   de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en
   violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será
   castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto
   distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de
   remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que
   refiere el artículo 2° de la presente ley.

Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus
representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen
sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal
en el incumplimiento.
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