(Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus
representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente
régimen sancionatorio:
A) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y
conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los
artículos 6° y 7° de la presente ley, será castigado con una multa cuyo
monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por
contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
B) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el
resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida
de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en
violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será
castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto
distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de
remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que
refiere el artículo 2° de la presente ley.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus
representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen
sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal
en el incumplimiento.