Fecha de Publicación: 04/10/2012
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 18.970

Modifícase el art. 4° de la Ley 18.771, y dispónense normas relativas al
funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
(1.756*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

     "ARTICULO 4°. (Comisión Delegada).- Los miembros de la Comisión
     Delegada prevista en el artículo 2° de la presente ley serán rentados
     y sus cargos serán de particular confianza, siendo designados
     directamente en los mismos por el Directorio del Instituto del Niño y
     Adolescente del Uruguay, el que deberá asegurar, a tales efectos, la
     búsqueda del mayor consenso posible desde el punto de vista político-
     técnico.

     Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a la
     Presidencia de la Asamblea General los nombres de las personas que se
     proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, quince
     días corridos antes de su efectiva designación. La creación de estos
     cargos se financiará con la partida prevista en el artículo 254 de la
     Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; DANIEL OLESKER; EDUARDO BONOMI;
FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH; JORGE VENEGAS.
Ayuda