Fecha de Publicación: 04/10/2012
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 18.970

Modifícase el art. 4° de la Ley 18.771, y dispónense normas relativas al
funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
(1.756*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

     "ARTICULO 4°. (Comisión Delegada).- Los miembros de la Comisión
     Delegada prevista en el artículo 2° de la presente ley serán rentados
     y sus cargos serán de particular confianza, siendo designados
     directamente en los mismos por el Directorio del Instituto del Niño y
     Adolescente del Uruguay, el que deberá asegurar, a tales efectos, la
     búsqueda del mayor consenso posible desde el punto de vista político-
     técnico.

     Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a la
     Presidencia de la Asamblea General los nombres de las personas que se
     proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, quince
     días corridos antes de su efectiva designación. La creación de estos
     cargos se financiará con la partida prevista en el artículo 254 de la
     Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011".

Artículo 2

 (Integración).- La Comisión Delegada encargada del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y
dos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la
presidencia de la misma.

En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del
país, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a
efectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no
fuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido
Instituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión
ocupará la presidencia interina.

La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al
menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en
funciones, quien, además, presidirá la sesión.

Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de
los presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor
doble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su
propio voto.

En todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de
funcionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable
al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 3

 (Remuneraciones).- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión
Delegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación,
serán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes
del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
respectivamente.

Artículo 4

 (Asistentes directos de la Comisión Delegada).- Cada uno de los miembros
de la Comisión Delegada podrá contar con hasta dos asistentes para
desempeñar tareas de apoyo directo a los mismos. A tales efectos, se
extiende la facultad conferida al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
y en las condiciones allí establecidas. La contratación de los referidos
asistentes será realizada por el Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay a propuesta de la Comisión Delegada del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y solo podrá apartarse de esa
propuesta por motivos fundados. Dichas contrataciones se financiarán con
la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 14 de Setiembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, y se establecen
normas relativas al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SIRPA).

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; DANIEL OLESKER; EDUARDO BONOMI;
FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH; JORGE VENEGAS.
Ayuda