Fecha de Publicación: 04/10/2012
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

 (Remuneraciones).- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión
Delegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación,
serán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes
del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
respectivamente.
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