(Asistentes directos de la Comisión Delegada).- Cada uno de los miembros
de la Comisión Delegada podrá contar con hasta dos asistentes para
desempeñar tareas de apoyo directo a los mismos. A tales efectos, se
extiende la facultad conferida al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
y en las condiciones allí establecidas. La contratación de los referidos
asistentes será realizada por el Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay a propuesta de la Comisión Delegada del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y solo podrá apartarse de esa
propuesta por motivos fundados. Dichas contrataciones se financiarán con
la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 14 de Setiembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, y se establecen
normas relativas al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SIRPA).