Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.037

Díctanse normas que establecen el marco legal de los museos.
(16*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
                           ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

 Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que
cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales
sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus
características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°,
3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

                                CAPÍTULO I
      DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; FERNANDO
LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.
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