Ley 19.037
Díctanse normas que establecen el marco legal de los museos.
(16*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que
cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales
sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus
características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°,
3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; FERNANDO
LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.