Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

 Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que
funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Cultura", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones
museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta
entre el Estado y privados.
Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es
facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las
disposiciones de la presente ley.
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