Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

 Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un
museo o de una colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y
Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo,
de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Ayuda