Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

 Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro
Nacional en la categoría "Museos" son:
A)     Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran
       la institución.
B)     Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus
       funciones.
C)     Contar con un documento de planificación que atienda, al menos,
       aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las
       funciones encomendadas a un museo.
D)     Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad
       de personas, colecciones y edificios.
E)     Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica
       del museo.
F)     Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del
       museo.
G)     Tener un horario adecuado para la visita pública.
Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito
adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
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