Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

 El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará,
dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente
al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su
totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás
leyes y decretos aplicables.
Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se
entenderá por aprobada la solicitud presentada.
Ayuda