Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin
fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o
naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados,
documentados y exhibidos.
Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos,
con fines educativos y de disfrute de la población.
La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como
para los museos privados.