Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

 Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los
efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

                               SECCIÓN III
 DEBERES DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES
                              MUSEOGRÁFICAS
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