Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 24

 Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:
A)     Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la
       República Oriental del Uruguay.
B)     Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de
       museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación
       estratégica (plan estratégico).
C)     Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del
       país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
D)     Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el
       Uruguay.
E)     Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.
F)     Regularizar estándares técnicos de gestión.
G)     Contribuir con las políticas de descentralización.
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