Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 28

 Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:
A)     Estar registrado en la categoría "Museos" en el Registro Nacional
       de Museos y Colecciones Museográficas.
B)     Contar con colecciones catalogadas.
C)     Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo
       43 de la presente ley.
D)     Contar con personal profesional o técnico especializado para el
       desarrollo de sus funciones.
E)     Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y
       edificios.
F)     Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la
       sustentabilidad económica de la institución.
G)     Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de
       sus servicios.
H)     Presentar estándares de calidad en materia de los servicios
       públicos prestados, los cuales serán establecidos en la
       reglamentación de la presente ley.

                               CAPÍTULO IV
 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUSEOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL
                                DE MUSEOS
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