Fecha de Publicación: 07/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

 Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos
son:
A)     Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos,
       tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales,
       así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.
       Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se
       establecerán en la reglamentación de la presente ley.
B)     Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.
C)     Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones
       nacionales y extranjeras.
D)     Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o
       pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de
       Museos.
E)     Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en
       diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus
       funciones.
F)     Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones
       digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema
       Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.
G)     Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional
       de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado
       por el Sistema Nacional de Museos.
La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para
los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.
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