Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 Son funciones de los museos:
A)     La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que
       integran la institución.
B)     La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o
       disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos
       relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la
       institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del
       museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a
       ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la
       reglamentación.
C)     La documentación de su acervo con criterios museológicos.
D)     La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que
       contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su
       especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de
       publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de
       temáticas afines.
E)     La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo
       de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.
F)     El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
       culturales, a través de modalidades presenciales y de toda
       herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a
       los mismos.
G)     El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno
       disfrute de las personas con discapacidad, tanto de índole física
       como intelectual.
H)     El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
       sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
       obligaciones propias del museo.
I)     El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de
       colectivos y expresiones culturales.
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