Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 30

 Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:
A)     Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se
       hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.
B)     Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales
       necesarios a fin de participar en proyectos y programas
       especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que
       requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento
       de la parte que le corresponda, según lo establecido en el
       programa, proyecto o acción correspondiente.
C)     Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y
       fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por
       dependencia administrativa, temática, disciplinar, etcétera.
D)     Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación
       de la presente ley.
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