Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:
A) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se
hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.
B) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales
necesarios a fin de participar en proyectos y programas
especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que
requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento
de la parte que le corresponda, según lo establecido en el
programa, proyecto o acción correspondiente.
C) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y
fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por
dependencia administrativa, temática, disciplinar, etcétera.
D) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación
de la presente ley.