Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 34

 Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento
patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá
actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación,
instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

                               CAPÍTULO VI
                 DE LA CATEGORIZACIÓN DE MUSEOS ESTATALES
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