Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 38

 En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del
público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes
patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso
público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las
restantes funciones asignadas a los mismos.
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