Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 39

 Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones
específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios
ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de
personas con discapacidad.
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