Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 40

 Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán
albergar actividades culturales externas a la programación de las propias
instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y
seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la
institución.
En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo
podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o
institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita
pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas
a los museos y colecciones museográficas.

                               CAPÍTULO II
             PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ayuda