Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán
albergar actividades culturales externas a la programación de las propias
instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y
seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la
institución.
En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo
podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o
institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita
pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas
a los museos y colecciones museográficas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA