Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 42

 Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de
amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con
carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público
y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la
calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos
legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

                               CAPÍTULO III
                    DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Ayuda