Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 43

 A los efectos de la presente ley, se denomina Plan Museológico al
instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de
contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de
todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que
establezca su reglamentación.
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