La redacción del Plan Museológico se hará con las pautas implementadas
por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo
contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS