Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 48

 Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos
precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del
Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena
vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente
ley.
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