Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 49

 Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos
establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley, si existiera
fundamento para ello.
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