Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

 Son funciones de las colecciones museográficas:
A)     La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.
B)     La documentación con criterios museológicos de su acervo.
C)     La exhibición ordenada de sus colecciones.
D)     El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
       culturales.
E)     El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
       sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
       obligaciones propias de las colecciones museográficas.

               CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
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