Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 51

 El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con
otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia
de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos
para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el
marco legal de los museos.
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