Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así
como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el
cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección,
conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los
museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y
por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con
arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional,
departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que
indique la reglamentación.
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