Fecha de Publicación: 09/01/2013
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los
Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la
promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos
celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido
realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de
la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos
casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de
diciembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción
dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.367, de 10 de octubre de 2008,
sobre centros poblados, y se convalidan ciertos actos realizados en
infracción a la misma.
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