PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.045
Modifícanse artículos de la Ley 18.236, de 26 de diciembre de 2007,
relativas al Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la
industria de la construcción.
(78*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Inscripción de empresas y otras obligaciones).- Las empresas
comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre
de 2007, están obligadas a solicitar su inscripción al Fondo de Cesantía y
Retiro de la Construcción, presentar una declaración jurada mensual,
efectuar el pago de los aportes establecidos en el artículo 16 de la
referida ley, así como a comunicar el cierre de la actividad.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO
LORENZO.