PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente: "A) Fallecimiento o enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta primer grado, cónyuge y/o concubino, menores a cargo del beneficiario.Ayuda