Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia
aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción
dada por la Ley N° 18.778, de 15 de julio de 2011, por el siguiente:

"ARTÍCULO 94. (Procedimiento por modificación o cese de las medidas).- Se
deberá decretar en cualquier momento -a excepción de lo dispuesto en el
artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia- el cese de la
medida cuando resulte acreditado en autos que la misma ha cumplido su
finalidad socioeducativa.

La tramitación de todas las solicitudes de sustitución, modificación o
cese de las medidas, se hará en audiencia, debiendo dictarse resolución
fundada, previo los informes técnicos que se estimen pertinentes, con
presencia del adolescente, de sus representantes legales, de la defensa y
del Ministerio Público.

La audiencia deberá celebrarse en un plazo que no exceda los diez días a
partir de la respectiva solicitud".
Ayuda