Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Ley 19.075

Díctanse normas relativas al matrimonio igualitario.
(779*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 83.- El matrimonio civil es la unión permanente, con
arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.

     El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado,
no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el
celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones
establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su
reglamentación".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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