PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil, por el siguiente: "ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629".Ayuda