Sustitúyese el artículo 1994 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben
contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los
hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso
necesario, reglará la contribución".