Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán
a colación, determinadas en unidades reajustables, las cantidades que,
habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de
los cónyuges.
También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de
las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o
fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que
proceda la colación real".