Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código
Civil, por los siguientes:
"ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por
mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos".
"ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los
gastos del luto del cónyuge supérstite".