Esta ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación,
en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
abril de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 3 de Mayo de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
relativas al matrimonio igualitario.