Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV,
del Título V "Del Libro Primero" del Código Civil, por las siguientes:
"Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su
obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos.
Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges".