Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los
cónyuges.

     Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121)
proporcionalmente a su situación económica".
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