PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente: "ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica".Ayuda